Existen actividades laborales que por sus responsabilidades requieren de una vestimenta específica por seguridad de las personas que las realizan, así un obrero que trabaja en la construcción debe contar con casco y botas adecuadas y los médicos deben tener a su disposición uniformes quirúrgicos que protejan su cuerpo de sustancias externas durante las cirugías, así como por higiene y prevención.

Sin embargo, aún existen empresas que no consideran como prioridad proporcionar a sus colaboradores el equipo necesario para desempeñar su trabajo, lo cual además de ser un acto de irresponsabilidad se pueden estar infringiendo algunas leyes.

Un elemento muy importante de la vestimenta de nuestros empleados es el calzado, algunas actividades requieren estar en peligro latente y no contar con los zapatos correctos además de hacer su trabajo más pesado puede ocurrir un accidente que afecte incluso permanentemente alguno de sus pies, por eso se debe garantizar proveerlos del calzado correcto, por ejemplo de botas industriales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emite normativas para garantizar la seguridad del personal, tal es el caso de las regulaciones para el calzado industrial. Las NOM son las que permiten certificar en el país aquellos productos que superen con éxito las pruebas de calidad donde se evalúan factores como resistencia, calidad y manufactura. Actualmente la norma vigente es la NOM-113-STPS-2009, la cual sólo ha sufrido algunas modificaciones.

De acuerdo con esta normativa vigente el calzado se clasifica en 7 rubros:

1.- Calzado ocupacional: es el destinado a usarse en actividades de trabajo donde se está expuesto sólo a riesgos menores como cortaduras, laceraciones o golpes contra objetos, por lo que no requieren alguna característica especial de protección.
2.- Calzado con puntera de protección: debe proteger los dedos de los pies para los casos donde exista riesgo de impacto o compresión
3.-Calzado de protección dieléctrico: protege a la persona de riesgos de choque eléctrico.
4.- Calzado de protección metatarsal: cuida el empeine del pie contra riesgos de impacto directo al metatarso.
5.- Calzado de protección conductivo: disipa la electricidad estática del cuerpo al piso para reducir la posibilidad de ignición de mezclas explosivas o sustancias inflamables.
6.- Calzado de protección resistente a la penetración: protege la planta de la persona contra objetos punzo-cortantes que pudieran traspasar la suela del calzado común.
7.- Calzado de protección antiestático: reduce la acumulación de electricidad estática, disipándola del cuerpo al piso manteniendo una resistencia lo suficientemente alta para ofrecer a la persona una protección limitada contra un posible riesgo de choque eléctrico.