El día límite para la presentación de la declaración anual de impuestos correspondientes al ejercicio fiscal de 2013 es el próximo 30 de abril; sin embargo el Servicio de Administración tributaria informó que para el 23 de abril ya había recibido un millón 300 declaraciones y realizó devoluciones por 5,171 millones de pesos a aquellos contribuyentes que presentaron saldos a favor.
La máxima autoridad fiscal anunció a través de un comunicado que brindará facilidades para todos los contribuyentes que aún no presentan su declaración anual de impuestos, la presenten a la brevedad posible con la finalidad de que cumplan con dicha obligación fiscal antes de la fecha límite y puedan obtener su devolucion de impuestos.
El SAT dio a conocer que a partir del sábado 26 de abril se ampliarán los horarios de oficina, de 9 a 14 horas, el lunes y martes de 8:30 a 19 horas y, el miércoles 20 de abril, de 8:30 en adelante. Además, a partir del domingo 27 de abril el SAT brindará atención telefónica las 24 horas.
Aquellos contribuyentes que presenten su declaración en ceros debido a no haber percibido ingresos por honorarios, arrendamiento o salario, pueden presentar su declaración en ceros a través del número telefónico del SAT.
Además con el fin de brindar una mejor atención al contribuyente, el SAT dispuso 60 módulos alternos para la atención de contribuyentes en las distintas localidades del país.
Los contribuyentes obligados a presentar su declaración anual son todas las personas físicas que han obtenido ingresos por prestar servicios profesionales por honorarios, arrendamiento de bienes inmuebles, actividades empresariales, adquisición de bienes y percepción de salarios e intereses; además, si obtuvo ingresos por deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otras personas, inversiones en el extranjero o intereses moratorios, también deben declarar ante el SAT.
Entre las actividades mencionadas se incluyen: actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesca y transporte, con la excepción de los contribuyentes inscritos en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Los contribuyentes deben informar al SAT los ingresos percibidos en el año por los conceptos y montos de: préstamos, premios y donativos superiores a los 600 mil pesos; ingresos exentos del pago del ISR por herencia o legados y enajenación de casa habitación si la suma de los ingresos totales supera a los 500 mil pesos.
Recuerde que el 30 de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de 2013, por lo que le recomendamos ponerse al corriente y cumplir con la obligación fiscal a tiempo y forma para evitar contratiempos y sanciones.
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