Abogado Luis Diez de Bonilla en su oficina

 

El 15 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY NOM 037 STPS 2022 Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, la cual tiene por objeto establecer las medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares de trabajo en los que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo lleven a cabo sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios. Por ello, el abogado Luis Diez de Bonilla, especializado en derecho laboral nos explica todo lo referente a este tema.

Es conveniente recordar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo, el teletrabajo es una nueva forma de organización laboral conforme a la cual las relaciones laborales se desarrollan más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar de su elección y mediante el uso de tecnologías de la información.

El proyecto de la NOM 037 estará abierto a consulta pública a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Constitutivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Explicó el abogado Luis Diez de Bonilla.

Aunque la versión publicada puede sufrir modificaciones, derivado del proceso de consulta pública señalado, a continuación, se detallan los puntos más relevantes de dicha publicación:

Se presentan nuevas definiciones relevantes en materia de teletrabajo, tales como: Factores de Riesgo Ergonómico, Factores de Riesgo Psicosocial, Política de Teletrabajo, Riesgos de Trabajo (para teletrabajadores), Desconexión Digital, entre otras.

Se introducen nuevas obligaciones para los patrones y centros de trabajo, destacando las siguientes:
Contar con un listado actualizado de trabajadores que presten sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo;
Implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo, una política de teletrabajo que, entre otras cuestiones: (i) Promueva la cultura de la prevención de los riesgos de trabajo; (ii) Instaure mecanismos de participación en el centro de trabajo, a fin de evitar el aislamiento social del trabajador; (iii) Indique los mecanismos y reglas de contacto y supervisión para el teletrabajo; (iv) Establezca la duración del horario de labores o la distribución de los horarios de las jornadas de trabajo; y (v) Señale los derechos de las personas teletrabajadoras, que deberán ser iguales a los de los trabajadores presenciales.

Contar con la validación de una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo con el objetivo de que se cumplan las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.

Proporcionar a los teletrabajadores: (i) Una silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar; (ii) Los insumos necesarios para su adecuado desempeño; y (iii) Los aditamentos, en su caso, que garanticen condiciones ergonómicas, y posturales, del trabajador en su jornada laboral.

Proporcionar capacitación al menos una vez al año a los teletrabajadores sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.

LuisDiezdeBonilla

Por su parte, se incluyen nuevas obligaciones para las personas teletrabajadoras, entre otras:
Brindar al patrón, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en cada lugar de trabajo acordado con el patrón.
Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que configure un cambio fundamental en las circunstancias que impidan el desarrollo del teletrabajo en el lugar de trabajo acordado con el patrón.
Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad.

El proyecto de la NOM 037 consta de apartados adicionales, los cuales contienen los requisitos que los patrones deberán cumplir en materia de: (i) Condiciones de seguridad y salud en el trabajo; y (ii) Capacitación y adiestramiento en relación con el teletrabajo.

Se mencionan los Organismos de Evaluación de la Conformidad, los cuales son los encargados de inspeccionar condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de los Procedimientos para la Evaluación de Conformidad. Al respecto Luis Diez de Bonilla explica los cuatro puntos importantes:

  1. El patrón tendrá la opción de contratar los servicios de una Unidad de Inspección acreditada y aprobada en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, para evaluar la conformidad con esta NOM 037.
  2. Las unidades de inspección que evalúen el cumplimiento de la NOM 037 deberán aplicar los criterios que, para tal efecto, prevé el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, contenido en el proyecto publicado.
  3. Las unidades de inspección acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento de la NOM 037 deberán emitir, cuando el centro de trabajo cumpla con lo previsto por la misma, un dictamen que cumpla con diversos puntos, tales como: (i) Datos de identificación; (ii) número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; (iii) y, en su caso, (iv) número de REPSE, entre otros.
  4. La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de inspección será de dos años, siempre y cuando las condiciones de su emisión prevalezcan.

Respecto al Procedimiento para la Evaluación de Conformidad, es importante mencionar que éste aplicará tanto en las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral como a los servicios prestados por las unidades de inspección contratados por el patrón. Los aspectos por verificar durante la evaluación de la conformidad con la NOM 037 se realizarán en el domicilio que constituya el centro de trabajo, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas.

La vigilancia del cumplimiento de NOM 037, le corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Por último, la NOM 037 contiene cinco guías de referencia cuyo contenido se resume a continuación:

  • Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
  • Selección de candidatos para el teletrabajo.
  • Recomendaciones de actividades previas para teletrabajar.
  • Política de teletrabajo.
  • Recomendaciones para seleccionar una silla ergonómica.

Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación general en toda la República Mexicana para todos los patrones, centros y lugares de trabajo que cuenten con personas que trabajen bajo la modalidad de teletrabajo.

Independientemente del procedimiento de consulta popular al que estará sujeta la NOM 037, su versión definitiva entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Finalizó, Luis Diez de Bonilla, socio de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.