Los bancos son conocidos como poderosas instituciones financieras que no solamente hacen préstamos sino que han llevado a cabo los más grandes embargos de cuentas bancarias para cobrar deudas postergadas por un cliente. Sabemos que en caso de tener una deuda pendiente con el banco, pueden despojarnos de algunas de nuestras pertenencias hasta que nuestra deuda quede completamente saldada, pero en todo este embargo y pago de deudas ¿Sabemos qué no se pueden llevar al momento de un embargo?
Tendemos a pensar que en caso de deberle al banco estamos completamente desamparados, por lo que hay veces que se violan los derechos del cuentahabiente sin que si quiera él mismo lo sepa. Hoy se sabe que no solamente los bancos, sino también los despachos de cobranza que trabajan para otro tipo de empresas pueden recurrir a esta acción para cobrar el dinero que aún no se paga; aun así hay límites en lo que se pueden y no se pueden llevar.
La ley establece que los bienes del deudor pueden ser incautados en el siguiente orden:
- Embargo de cuentas bancarias o de cualquier otra clase y embargo de dinero en efectivo.
- Créditos, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación.
- Joyas y arte
- Rentas en dinero, intereses y frutos de toda especie.
- Bienes muebles y animales que puedan tener un valor determinado de acuerdo a sus características.
- Bienes inmuebles
- Sueldos, salarios, pensiones o cualquier tipo de ingreso que devenga de actividades profesionales autónomas.
Ahora bien, los valores que ningún banco o despacho de cobranza pueden embargarnos por ley son:
- Mobiliario y menaje de la casa. Esto es la ropa del ejecutado y de su familia, así como alimentos, combustibles y otros que a juicio del tribunal, sean imprescindibles para que puedan subsistir dignamente.
- Los libros y cualquier instrumento que la persona necesite para ejercer su profesión, arte u oficio.
- Bienes sacros o dedicados al culto de las religiones, pero solamente las que se encuentren legalmente registradas.
Es importante tener en cuenta que cualquier embargo debe llevarse a cabo con anticipación; antes de embargar físicamente los bienes del ejecutado, se le harán llegar avisos en donde se le invite a pagar su deuda, de lo contrario el embargo tendrá lugar en tal día a tal hora. Después de incumplir cierta cantidad de cartas notificación, lo único que queda por hacer es tener en cuenta qué no se pueden llevar.
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