Al hacer un préstamo o dar un financiamiento, el pagaré sirve como instrumento de ayuda en la cobranza del mismo, de modo que el prestamista pueda recuperar el dinero junto con el pago de intereses, en caso de que así se haya establecido. Sin embargo, muchas personas piensan que el cobro de pagares tiene un tiempo limitado y, de pasarse, su deuda quedará en el olvido… pero, ¿qué tan cierto es esto? Hoy resolveremos todas tus dudas.

Antes que nada, el pagaré es un documento escrito mediante el cual el deudor se compromete a pagar su deuda en una fecha previamente acordada. En caso de que llegue ese día y el deudor no liquide su deuda, el tenedor del pagaré debe presentarlo el día posterior a su vencimiento, o bien, en los dos días hábiles siguientes presentándolo ante un notario para efectuar un protesto notarial o declaración equivalente. A partir de esa fecha, los pagarés prescriben tres años después.

¿Qué pasa si no se liquida el pago de un pagaré?

El pagaré es una garantía de pago, por lo que, de no liquidarse la deuda, el acreedor o prestamista puede demandar al deudor para obligarle a pagar. El valor del pagaré es similar a la letra de cambio, es decir, es un documento fiscal en el que el deudor se compromete a pagar su deuda de forma incondicional.

El prestamista o acreedor puede iniciar un proceso de cobranza extrajudicial o judicial en caso de no cubrir de forma parcial o total el monto de la deuda, o bien, si no se logra llegar a un acuerdo para la reestructuración de la deuda. En caso de haber adquirido un pagaré bancario, es decir, de que el banco sea el acreedor, no se podrán negociar los términos del pago.

Por otro lado, el tenedor del pagaré podría iniciar otra acción hacia los endosantes, como vender la deuda, interponer una demanda para solicitar judicialmente el importe del pago del pagaré impago y los intereses contenidos en la cláusula correspondiente, además de gastos adicionales de devolución, protesto y comunicaciones.

En caso de que el deudor no pueda pagar, o haya fallecido, el tenedor podrá reclamar la deuda a las otras personas obligadas en el pagaré, como los endosantes o avales. Si no hay respuesta por parte del deudor, el juez puede emitir una sentencia para apoderarse de los fondos de las cuentas bancarias del firmante, apoderarse de una parte de su sueldo, o bien, gravar sus bienes para recuperar el monto del pago, y este proceso puede continuar hasta que se pague el monto del adeudo.

Recuerda, si adquieres una deuda y dejas un pagaré como garantía, debes comprometerte a pagar para no ver afectado tu patrimonio ni el de las personas que confiaron en ti al firmarlo.